Artículo 83.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, mediante decreto emitido por intermedio del Ministerio de Justicia, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, modifique el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, en lo relativo a los cursos de orientación, perfeccionamiento, especialización y a los requisitos para los ascensos del personal de Gendarmería de Chile a que se refiere el artículo 10 del decreto ley N° 2.859, de 1979.