Artículo 84.- Sustitúyese, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el artículo 4° del decreto ley N° 2.325, de 1979, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Los miembros de los Tribunales Especiales de Alzada y sus secretarios, de que trata el artículo 121 del Código Tributario, gozarán de una asignación de dos mil pesos por sesión a que asistan, con un máximo mensual de cuarenta mil pesos, la que será de cargo fiscal.
Las cantidades señaladas se reajustarán en los porcentajes generales que se fijen para las remuneraciones del sector público.".