Artículo 85.- En la planta conjunta de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación contenida en el artículo 23 de la ley N° 16.635, sustitúyese por grado 11 de la escala única de sueldos, el grado 12 de los Jefes Administrativos del Escalafón de Jefaturas B, Nivel I.