Artículo 88.- Declárase, interpretando el artículoRECTIFIC.
D. OFICIAL
9-1-1988
3° de la ley N° 18.566, que a los funcionarios regidos por las escalas del decreto ley N° 249, de 1974, que perciben asignación profesional en virtud de la norma del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, les corresponde la asignación que dicho artículo otorga a los funcionarios profesionales de su mismo grado del escalafón que integran.