Artículo 98.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, introduzca en el Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, las enmiendas, sustituciones o derogaciones que sean necesarias para simplificar, con el debido resguardo de la salud pública, los procedimientos relacionados con la iniciación y desarrollo de actividades comerciales, profesionales e industriales, y adecue en su texto las facultades de la autoridad sanitaria a aquellas contempladas en el decreto ley N° 2.763, de 1979.