Artículo 104.- Dónase a personas naturales de escasos recursos, entidades de beneficencia, organizaciones comunitarias y personas jurídicas sin fines de lucro, los bienes muebles adquiridos o elaborados con fondos de los Programas de Absorción de Cesantía entregados a las Municipalidades, que no sean utilizados por éstas.
    El Alcalde de la respectiva Municipalidad calificará lo dispuesto en el inciso precedente y procederá a hacer efectivas las donaciones. Para su perfeccionamiento bastará un acta de entrega suscrita conjuntamente con el donatario, que indique determinadamente las especies donadas.
    Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de insinuación.