Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.475, de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:
    1°) En el artículo 1°:
    1.- Sustitúyense los párrafos primero y segundo del número 1) por los siguientes:
    "1) Cheques girados en el país, tasa fija de $ 31.
    El mismo impuesto establecido en el inciso anterior se aplicará a cada giro o pago que se efectúe con motivo de una orden de pago, como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente que mantenga en bancos situados en el país o en el exterior, siempre que no se emita un cheque para este efecto.
    El protesto de cheques por falta de fondos estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $ 536 y con un máximo de una unidad tributaria mensual.".
    2.- En el número 3):
    a) Suprímese en el párrafo primero la siguiente frase, y la coma (,) que la antecede: "otras órdenes de pago distintas de los cheques", y sustitúyense los guarismos "0,2%" y "2,4%", por "0,1%" y "1,2%", respectivamente;
    b) En el párrafo segundo, reemplázase el guarismo "1%" por "0,5%", y
    c) En el párrafo tercero, intercálase después de la palabra "mes" la expresión "o fracción de mes".
    2°) Derógase el inciso final del artículo 3°.
    3°) Intercálase en el artículo 4° entre los vocablos "sobre su monto con" y "mínimo", el artículo "un", y agrégase a continuación del guarismo "536", la siguiente frase: "y con un máximo de una unidad tributaria mensual".
    4°) En el artículo 9°, número 1.-:
    1.- Sustitúyese la expresión: "respecto de los cheques y protestos de cheques" por "respecto de los cargos, giros o pagos y otros traspasos que se efectúen contra fondos depositados en cuenta corriente, cheques y protestos de cheques".
    2.- Agrégase el siguiente párrafo, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto (.) seguido: "En los casos de cargos, giros y otros traspasos de fondos que deban cumplirse fuera del país, el sujeto del impuesto será el emisor u ordenante de los mismos;".
    5°) Agrégase en el artículo 14°, el siguiente inciso final: "El tributo establecido en el párrafo segundo del número 1) del artículo 1°, se devengará al efectuarse cada giro, pago, cargo o traspaso de fondos.".
    6°) Agrégase en el artículo 15°, N° 3.- el siguiente párrafo: "El mismo plazo señalado en el párrafo anterior se aplicará al impuesto establecido en el inciso segundo del número 1.- del artículo 1°, el cual se contará, tratándose de un giro, cargo o traspaso de fondos, desde que éstos se efectúen.".
    7°) Agrégase en el artículo 23° el siguiente número 12:
    "12.- Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad CONAPRAN-, Corporación de Ayuda al Menor -CORDAM-, Corporación de Ayuda al Niño Limitado -COANIL- y Hogar de Niños Arturo Prat.".
    8°) Agrégase en el artículo 24°, el siguiente número 14:
    "14.- Cargos en cuenta corriente por concepto de gastos que estén directamente relacionados con la mantención de la misma, impuesto a los cheques y de su protesto, devolución de préstamos concedidos por el mismo Banco al comitente, sus intereses, reajustes e impuestos de esta ley que se causen con motivo del otorgamiento del préstamo respectivo; y los cargos en la cuenta corriente de un Banco efectuados por el Banco mandatario, como también aquellos que sean necesarios para corregir errores cometidos en la cuenta corriente del cliente o que provengan de un cheque protestado.".