Artículo 14.- Los intereses devengados por operaciones de adquisición de títulos de deuda externa, autorizados en conformidad a las normas del decreto supremo N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, realizadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1987, estaban y estarán exentos hasta la fecha indicada del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 59°, de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.