Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.483:
    a) En los artículos 3° y 5° sustitúyese el porcentaje "20%" por "15%".
    b) En el artículo 11, sustitúyese los porcentajes "10%" y "20%" por "8%" y "15%", respectivamente.
    c) Sustitúyese el artículo 6° transitorio, por el siguiente:
    "Artículo 6°.- Hasta el 31 de diciembre de 1994, el crédito fiscal señalado en el artículo 11 de esta ley será, respecto del valor FOB de las exportaciones, de 15 por ciento, con el máximo del 15 por ciento establecido en dicho artículo".