Artículo 7°.- Las modificacione contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° letras a) y b) de esta ley, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Las modificaciones contenidas en los artículos 3°, letra c), y 4°, regirán ciento veinte días después de dicha publicación.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-LEY 19024
Art. 3°
Art. 3°