Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la vigencia de esta ley, y mediante decreto dictado a través de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, fije el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá regular las funciones y atribuciones que se asignan al Instituto mediante la presente ley, además de las que le son propias. Internamente se estructurará en una Dirección Nacional, en Direcciones Regionales, Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas.
    Dicho estatuto contemplará normas relativas al funcionamiento del Instituto, además de aquellas que dispongan su desconcentración territorial o funcional. A lo menos, se establecerá una Dirección Regional en la ciudad de Valparaíso, que tendrá a su cargo los regímenes previsionales que administraba la Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y mantendrá las actuales funciones de esta última, sin perjuicio de la administración de los regímenes de las otras Cajas de Previsión a que se refiere el artículo 1°; el estatuto establecerá las atribuciones necesarias para que el Director Regional ejerza las funciones antes señaladas.
    Asimismo, contendrá la planta del personal del Instituto, que se regirá por el Estatuto Administrativo, y sus remuneraciones, las que estarán afectas al decreto ley N° 249, de 1974. Del mismo modo, fijará las normas para el encasillamiento del personal de las instituciones fusionadas, como aquellas referidas a la supresión de las plantas de éstas. Además, LEY 18737
Art. 7º b)
D.O. 01.09.1988
fijará la dotación máxima de personal para el año respectivo, la que deberá incluir el personal a contrata.
    El encasillamiento de los funcionarios en la planta del Instituto de Normalización Previsional se ajustará a lo establecido en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo anterior, y a lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.





NOTA
    El Art. 109 de la Ley 18768, publicada el 29.12.1988, otorgó al Presidente de la República un nuevo plazo, desde el 20 de enero y hasta el 5 de agosto de 1989, para ejercer las facultades concedidas por el presente artículo.
NOTA 1
    El Art. único de la Ley 18781, publicada el 08.02.1989, dispuso que la facultad que confiere el presente artículo para fijar el Estatuto Orgánico y la Planta del Instituto de Normalización Previsional, podrá ser ejercida mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley.