Artículo 9°.- Declárase que los bienes muebles e inmuebles señalados en el decreto ley N° 253, de 1974, quedan libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional.
    Con todo, el Director del Instituto deberá enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esta ley. El producto de la venta se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, y sólo podrá ser invertido en depósitos a plazo en instituciones bancarias y en instrumentos financieros de renta fija.
    Dicho funcionario deberá repartir a los pensionados por antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de laLEY 18731
Art. único
ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, que tengan alguna de esas calidades a la fecha de publicación de esta ley, los fondos indicados en el inciso anterior, en las condiciones que fije un reglamento que se dictará para estos efectos.
    Los montos que los beneficiarios perciban de acuerdo con este artículo no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal, y estarán exentos de cualquier tributo o descuento.

NOTA:  3
    El Artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.260, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de diciembre de 1993, prorrogó por dos años, a contar del 20 de enero de 1993, el plazo establecido en el presente artículo.