Artículo 2°.- Los servicios de bienestar de las instituciones que se fusionan continuarán en funcionamiento hasta que se integren al servicio de bienestar del personal que se cree en el Instituto de Normalización Previsional.
A este último servicio de bienestar, que deberá otorgar beneficios uniformes, se traspasará el patrimonio, conjuntamente con todos sus derechos y obligaciones, de cada uno de los servicios de bienestar de las instituciones previsionales que se fusionen en el Instituto.