Artículo 5°.- Autorízase al Director del Instituto de Normalización Previsional, por el plazo de un año, para transferir a título gratuito a los organismos de la Administración del Estado indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, los bienes raíces que a la fecha de publicación de esta ley, estaban ocupados por ellos y que eran de propiedad de alguna de las instituciones indicadas en el artículo 1°.
Igual facultad podrá ejercer respecto de la Juntade Servicios Judiciales, LEY 18768
Art. 39 b)
D.O. 29.12.1988siempre que los inmuebles a transferir estén ocupados, en los términos señalados en el inciso precedente, por los Tribunales de Justicia.
Art. 39 b)
D.O. 29.12.1988siempre que los inmuebles a transferir estén ocupados, en los términos señalados en el inciso precedente, por los Tribunales de Justicia.
Estos traspasos estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos, y no requerirán del trámite de la insinuación. Tratándose de transferencias de estos bienes al Fisco se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977.
Si alguno de los inmuebles estuviere ocupado en parte por entidades fiscales y por otros órganos de la Administración del Estado que tengan patrimonio distinto del Fisco, la transferencia del inmueble se efectuará a éste debiendo posteriormente el Ministerio de Bienes Nacionales disponer la transferencia gratuita, la destinación o concesión de uso según proceda en favor de aquéllos.