Artículo 4° El contrato de almacenaje se perfecciona por la entrega del certificado de depósito y del vale de prenda que el almacenista otorga al depositante una vez recibidas las mercaderías.
    Los almacenistas deberán inscribir en su registro los documentos que emitan.
    El dominio de las especies depositadas se acreditará frente a terceros por medio del certificado de depósito expedido por el almacenista, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10.