Artículo 8° El endoso del certificado de depósito y el del vale de prenda, hechos conjunta o separadamente, deben ser fechados.
    El endoso del vale de prenda, hecho separadamente del endoso del certificado de depósito, debe enumerar además:
    1.- El nombre y domicilio del cesionario;
    2.- El monto del capital e intereses del o de los créditos, y
    3.- La fecha del vencimiento de dichos créditos y sus modalidades.