Artículo 16.- El acreedor prendario será pagado con el producto de la subasta con preferencia a cualquier otro acreedor, sin necesidad de acción judicial alguna, deduciéndose previamente lo que se adeudare por impuestos que graven el contrato de almacenaje y los gastos de subasta, como asimismo los valores adeudados al almacenista por los servicios prestados.
    El excedente del producto de la subasta será entregado al tenedor del certificado de depósito.