Artículo 18.- El tenedor del certificado de depósito y el vale de prenda podrán, en cualquier momento, inspeccionar el estado y condiciones de la especie depositada, a fin de tomar las medidas conservativas que procedan.
    Igual derecho tendrá el almacenista en los casos en que el recinto en que opere el almacén sea de propiedad del depositante o de otra persona.
    En caso de impedimento para el ingreso a dichos locales, el almacenista podrá solicitar del tribunal competente que requiera el auxilio de la fuerza pública, para lo cual bastará que acredite su calidad de tal y la existencia de contrato de almacenaje en almacén ajeno. Dicho tribunal resolverá sin forma de juicio.
    Tales impedimentos no habilitarán al almacenista para alegar caso fortuito o fuerza mayor.