Artículo 19.- En caso de extravío, hurto, robo o inutilización de un certificado de depósito o de un vale de prenda, se dará un duplicado, anotándose tal circunstancia en los libros del almacenista y en el nuevo título. Dicho duplicado se otorgará previa fianza u otra caución suficiente que dará el interesado a satisfacción del almacenista y previo aviso publicado durante tres días en un periódico de circulación nacional o regional correspondiente a la ubicación del almacén.