Artículo 20.- El portador de un certificado, con su vale de prenda correspondiente, tendrá derecho a pedir que, a su costa, se fraccione o divida el depósito en dos o más lotes, con tal que el valor de cada uno no baje del equivalente de cien unidades de fomento, y se le dé por cada lote un certificado de depósito, con un vale de prenda anexo, en reemplazo del anterior, que será cancelado.