Artículo 30.- Para ejercer el giro de almacenes generales de depósito, los interesados deberán acreditar previamente ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
    a) Que, en el caso de personas jurídicas, se encuentran constituidas legalmente y tienen como giro exclusivo el desarrollo de las actividades a que se refiere esta ley; que, si se trata de personas naturales, no han sido condenadas ni se hallan actualmente procesadas por crimen o simple delito de acción pública, y que, en el caso de personas naturales o jurídicasLey 20720
Art. 370 N° 2
D.O. 09.01.2014
, el procedimiento concursal de liquidación se encuentre terminado por sentencia firme. Las personas jurídicas deberán acreditar, además, que los impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus administradores o directores, y b) Que tienen un patrimonio igual o superior a 20.000 unidades de fomento, acreditado en conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia. Tratándose de empresas con un año o más de funcionamiento, deberá acreditarse el patrimonio mediante copia del balance, debidamente auditado, que haya servido de base a la última declaración de impuesto a la renta del almacenista.
    Sin perjuicio de lo anterior, los almacenistas deberán, además, acreditar anualmente ante la Superintendencia las circunstancias señaladas en las letras a) y b) precedentes.