Artículo 32.- La Superintendencia sólo considerará, para los efectos de la calificación de las garantías a las entidades bancarias y financieras, los vales de prenda emitidos por los almacenistas incluidos en la Categoría A del registro a que se refiere el artículo anterior.
La Superintendencia podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de la presente ley y su reglamento.