Artículo 35.- El que falsificare un certificado de depósito o un vale de prenda o hiciere uso de éstos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a quinientas unidades de fomento.
La tentativa para la falsificación o el uso de dichos documentos se castigará con el mínimum de las penas señaladas al delito consumado.