Artículo 36.- Sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a máximo:
1.- El depositante que sin la autorización escrita del almacenista y del acreedor prendario, si lo hubiere, retire total o parcialmente las mercaderías depositadas;
2.- El depositante que constituya más de un depósito sobre la misma mercadería, y
3.- El almacenista que otorgue más certificados de los que le corresponda emitir de conformidad con las disposiciones de esta ley, respecto de la misma mercadería.