ESTABLECE PLAZO ADICIONAL PARA CONSTITUCION DE CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO QUE SEÑALA CON POSTERIORIDAD A FECHA QUE INDICA

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo único.- Establécese un plazo adicional de ciento veinte días, que comenzará a regir desde el vencimiento del señalado en el artículo 4° transitorio de la ley N° 18.605, para que los Consejos Regionales de Desarrollo de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y IX Región de La Araucanía celebren su primera reunión constitutiva.


    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 25 de Enero de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Salamanca Rojas, Subsecretario del Interior Subrogante.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PLAZO ADICIONAL PARA CONSTITUCION DE CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO QUE SEÑALA CON POSTERIORIDAD A FECHA QUE INDICA
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 19 de enero de 1988, declaró que el artículo único del proyecto es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.