Artículo 5°.- Las transferencias a título gratuito que se hagan en virtud de esta ley, estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación y en ellas se tendrá como título traslaticio de dominio y se considerará como suficiente escritura pública para todos los efectos legales, copia autorizada del decreto alcaldicio que la autorice y de su aceptación por el interesado.
    La aceptación del interesado deberá efectuarse ante el Secretario Municipal y tendrá que ser pura y simple y constar por escrito en el respectivo decreto alcaldicio.