Artículo 8°.- El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones que se deriven de la aplicación de esta ley, para lo cual agregará, al registro respectivo, copia autorizada del instrumento que dé cuenta de la transferencia de dominio y de la constitución de gravámenes o prohibiciones, agregación que se entenderá como suficiente inscripción.
    La Municipalidad de Calama, en su caso, proporcionará las copias autorizadas del instrumento respectivo, necesarias para efectuar las inscripciones pertinentes.
    Para inscribir el dominio de estos inmuebles bastará con que exista un plano confeccionado y aprobado por la Municipalidad de Calama, debidamente archivado en el oficio del Conservador de Bienes Raíces.