Artículo 11.- Los inmuebles a que se refiere esta ley y que hubieren sido transferidos a título oneroso, serán inembargables y sus adquirentes no podrán gravarlos ni enajenarlos durante un plazo mínimo de cinco años, contado desde la respectiva inscripción de dominio, sino con autorización previa de la Municipalidad de Calama y, en tales casos, dicha autorización se concederá por decreto alcaldicio fundado.
    Con todo, si el plazo para el pago de la deuda fuere superior a cinco años, las prohibiciones señaladas en el inciso precedente subsistirán hasta el término de este plazo o hasta el pago total de la deuda.
    A la misma prohibición y autorización previa estarán sujetos aquellos inmuebles que hubieren sido transferidos a título gratuito o a un precio inferior al valor de tasación. En tales casos el plazo de indisponibilidad será de quince años.
    La inembargabilidad a que se refiere este artículo no será aplicable respecto del Fisco o de la Municipalidad de Calama y, en todo caso, tendrá una duración igual a la del plazo de indisponibilidad.
    Se aplicará a los inmuebles que se transfieran en virtud de esta ley, lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 43 de la ley N° 16.741.