Artículo 6°.- Sustitúyese:
    1) En la letra b) del artículo 216°, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, la frase: "la total cancelación de lo percibido a título de desahucio, sin intereses;" por la siguiente: "que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició las imposiciones establecidas en la letra a) precedente;", y
    2) En el N° 2) del artículo 141°, del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, la frase: "el total reintegro del desahucio percibido." por la siguiente:
"que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició el descuento establecido en el número 1) precedente.".