Artículo 1°.- La administración local de cada comunaLEY 19130
Art. único
N° 1
o agrupación de comunas que determine la ley  reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso econòmico, social y cultural de las respectivas comunas.