Artículo 3°.- Corresponderán a las municipalidades las siguientes funciones privativas:
a) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
b) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
c) La planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
d) El aseo y ornato de la comuna;
e) La promoción del desarrollo comunitario, y
f) Elaborar, aprobar y modificar el plan deLEY 19130
Art. único
N° 2 bis. desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Art. único
N° 2 bis. desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.