Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
    a) La asistencia social;
    b) La salud pública;
    c) La protección del medio ambiente;
    d) La educación y la cultura;
    e) La capacitación y la promoción del empleo;
    f) El deporte y la recreación;
    g) El turismo;
    h) El transporte y tránsito públicos;
    i) La vialidad urbana y rural;
    j) La urbanización;
    k) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
    l) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia, y
    ll) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.