Artículo 12.- Las funciones y atribuciones de lasLEY 19130
Art. único
N° 6. municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Art. único
N° 6. municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.