Artículo 22.- La unidad encargada de la administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
    a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, y
    b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
    1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
    2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del presupuesto municipal;
    3.- Visar los decretos de pago;
    4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
    5.- Controlar la gestión financiera de las empresasLEY 18702
ART UNICO
N° 7, a)
y b)
municipales;
    6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
    7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales, y LEY 18702
ART UNICO
N° 7 c)
fiscales que correspondan.