Artículo 23.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, a requerimiento del alcalde, iniciar y defender los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y formará y mantendrá al día los títulos de los bienes raíces municipales.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos.