Artículo 32.- El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes.
Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde y las demás personas que integren las plantas de personal de las municipalidades.
No obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.