Artículo 42.- Las municipalidades serán fiscalizadasLEY 19130
Art. único
N° 12.
por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.