Artículo 55.- El alcalde requerirá el acuerdo delLEY 19130
Art. único
N° 19., a) y
b) concejo para:
Art. único
N° 19., a) y
b) concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes;
b) Aprobar el proyecto del plan regulador comunal y sus modificaciones;
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique laLEY 19130
Art. único
N° 19., c) ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Art. único
N° 19., c) ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas yLEY 18963
Art. 1°
N° 4 a) y b)
LEY 19130
Art. único
N° 19, d)
LEY 19130
Art. único
N° 19, e) ponerles término;
Art. 1°
N° 4 a) y b)
LEY 19130
Art. único
N° 19, d)
LEY 19130
Art. único
N° 19, e) ponerles término;
j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 25;
k) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, y
l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscitoLEY 19130
Art. único
N° 19, f)
LEY 19130
Art. único
N° 19, g) comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título VI.
Art. único
N° 19, f)
LEY 19130
Art. único
N° 19, g) comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título VI.
El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión y el proyecto del plan regulador comunal, así como sus respectivas modificaciones, serán propuestos por el alcalde.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará por queLEY 19130
Art. único
N° 19, h) en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio.
Art. único
N° 19, h) en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio.