Artículo 56.- El alcalde deberá dar cuenta públicaLEY 19130
Art. único
N° 20. al concejo y al consejo económico y social comunal, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual, de la marcha de la municipalidad, presentarle el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.
Art. único
N° 20. al concejo y al consejo económico y social comunal, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual, de la marcha de la municipalidad, presentarle el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.