Artículo 57.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en unLEY 19130
Art. único
N° 21.
funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 60 y no estén en la situación prevista por el inciso segundo del artículo 50.
    Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honorem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.
    La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado.
    La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.