Artículo 63.- Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
    a) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo;
    b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno;
    c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias celebradas en un año calendario;
    d) Inahabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artículo anterior;
    e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. Sin embargo, la suspensión del derecho de sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y f) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior.