Artículo 73.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal.
    Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación, por cada sesión a la que asistan, de acuerdo a los tramos que, a continuación, se señalan:
    a) Una unidad tributaria mensual, en las comunas o agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, no pudiendo exceder esta asignación de cuatro unidades tributarias mensuales en el respectivo mes calendario;
    b) Una y media unidades tributarias mensuales, en las comunas o agrupación de comunas de más de treinta mil  y hasta cien mil habitantes, no pudiendo exceder esta asignación de seis unidades tributarias mensuales en el respectivo mes calendario, y
    c) Dos unidades tributarias mensuales, en las comunas o agrupación de comunas de más de cien mil habitantes, no pudiendo exceder esta asignación de ocho unidades tributarias mensuales en el respectivo mes calendario.
    Para los efectos de determinar el número de habitantes por comunas o agrupación de comunas establecidos en los distintos tramos del inciso anterior, se considerará el censo vigente.
    La asignación establecida en este artículo no será imponible.