Artículo 77.- Los consejos económicos y sociales comunales estarán integrados por el alcalde que los preside y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
    El consejo económico y social comunal estará, además del alcalde, compuesto por el siguiente número de consejeros:
    a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta treinta mil habitantes.
    b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas con más de treinta mil y hasta cien mil habitantes.
    c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas con más de cien mil habitantes.