Artículo 77 D.- El registro permanecerá abierto entre el nonagésimo y trigésimo día anterior a aquel en que corresponda renovar por elección popular al Concejo de la municipalidad respectiva. Estará a cargo del secretario municipal, el que para todos los efectos tendrá el carácter de ministro de fe.
    Sólo podrán solicitar su inscripción en el registro las organizaciones comunitarias que acrediten:
    a) Personalidad jurídica vigente, y
    b) Domicilio en la comuna o agrupación de comunas, con una antiguedad no inferior a dos años a la fecha de solicitarse la inscripción.
    Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales que se consideren relevantes sólo podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del inciso anterior.