Artículo 77 F.- Cualquier persona podrá reclamar de la no inclusión o de la inclusión indebida de una organización o persona natural o jurídica en la nómina a que se refiere el artículo anterior. La reclamación deberá presentarse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la nómina, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Este deberá resolverla dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En caso que existiera más de una reclamación, el Tribunal Electoral Regional deberá resolverlas conjuntamente y en un solo acto.