Artículo 81.- El consejo económico y social comunal tendrá las siguientes funciones:
    a) Dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal, las políticas de servicios y el programa anual de acción e inversión.
    b) Dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde y del concejo.
    c) Opinar sobre todas las materias que el alcalde y el concejo sometan a su consideración.