Artículo 85.- Para las elecciones municipales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.