Artículo 87.- Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los candidatos se establece en el artículo 100 de la presente ley.
    Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos.
    A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3° bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.