Artículo 119.- Los convenios que celebren las municipalidades para crear asociaciones municipales deberán consultar, entre otros aspectos, los siguientes:
    a) La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados;
    b) Los aportes financieros y demás recursos materiales que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas;
    c) El personal que se dipondrá al efecto, y d) El municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten.
    Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los respectivos concejos.