Artículo 4°.- Ley 21692
Artículo 2 N° 5 a)
D.O. 12.09.2024
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y terminación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública a quien ofrezca la propuesta más ventajosa. Para ello se tendrá en consideración las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
    La autorización a los establecimientos que estén funcionando conforme al procedimiento del artículo 95 de la ley N° 18.290, caducará de pleno derecho cuando inicien sus actividades las plantas de revisión técnica autorizadas para efectuarlas a los mismos tipos de vehLey 21692
Artículo 2 N° 5 b)
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ículos, de acuerdo al procedimiento del inciso anterior.
    Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios de revisión técnica podrán ser declarados "afectos a la concesión" para atender faltas de servicio en caso de cierre de plantas o de caducidad de concesiones, mientras no entren en operaciones nuevos establecimientos, cuando así lo establezcan las bases de licitación. Cuando se ponga término a la concesión vigente por cualquier causa, los bienes declarados afectos a la concesión serán entregados para su uso a un concesionario cuya prestación de servicios autorice el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el que lo reemplace. Un reglamento dictado por este ministerio establecerá las formas y condiciones que permitan que las transferencias de los bienes afectos y su implementación se realicen sin interrupción de los servicios de revisión técnica durante el período de transición.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un registro de los bienes afectos a la concesión, por medio de sus secretarías regionales ministeriales o de la división o unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada al efecto y conforme a las reglas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme a este artículo tendrán la naturaleza de instrumento público.
    Los bienes inscritos en el registro se entenderán afectos desde el inicio de la operación de las plantas de revisión técnica aun cuando sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, de conformidad al reglamento. La autoridad deberá pronunciarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de esta resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.